Resumen de la Ley de Propiedad en Condominio de Nuevo León
agosto 7th, 2017 Posted by Daniel Chávarri Sin categoría 0 thoughts on “Resumen de la Ley de Propiedad en Condominio de Nuevo León”La Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León está en proceso de renovación, y eso es muy buena noticia. Aunque te recomendamos leer la Ley completa, aquí te platicamos algunos de los artículos más relevantes, en forma de resumen.
Es importante saber la importancia de esta ley y sobre todo de sus modificaciones, ya que desde 1997 no se hacían cambios y era bastante obvio que el estado y las ciudades ya nos son los mismos. La importancia de esta Ley va dirigida principalmente a quienes viven, tienen inversión, o pretender vivir o invertir en una propiedad que forme parte de un Régimen de Propiedad en Condominio. Parte importante del patrimonio de una persona son las propiedades, y uno de los objetivos de esta ley es preservar el valor de dichas propiedades para evitar el deterioro.
Los siguientes artículos son algunos de los más interesantes y te los presentamos a manera de resumen:
Art. 4. Ántes era necesaria una AC (Asociación Civil) para administrar el condominio, ahora ya no. El mismo Régimen de Propiedad en Condominio puede tener personalidad jurídica, abrir cuentas, etc.
Art. 10. Cualquier cambio en el reglamento interno debe contar con al menos el 50% del voto favorable del proindiviso.
Art 12. Para extinsión del régimen o cambios en la escritura constitutiva, se debe contar con al menos el 65% de los votos del proindiviso.
Art. 19. El condómino debe cumplir con las obligaciones (cuotas, etc) pero también se tiene la facultad de poner al poseedor como representante en eventos de asambleas. El condómino será solidario en las obligaciones.
Art. 21 y 27. Se expresan las prohibiciones expresas de los condóminos y también se especifica la necesidad de contar con una póliza de responsabilidad civil frente a terceros para las áreas y bienes de uso común. En caso de no tenerlo, se tiene responsabilidad solidaria en caso de siniestro.
Art. 29. El voto es personal y secreto y se puede delegar el voto mediante carta poder, pero en ningún caso se puede representar a más de 4 condóminos. Cuando un condómino tiene un 30% o más del proindiviso, se necesita el voto a favor de la mayoría del porcentaje restante para que la votación sea válida. En las asambleas, debe haber espacio para temas generales, los cuáles deben ser propuestos al menos 72 horas ántes y deben ser aprobados por al menos 10% del proindiviso para comentarse en la asamblea.
Art. 34. Se suspende el derecho a voto a morosos, conservando el derecho a voz. Nota: se considera mora tres meses o más de cuotas ordinarios o una extraordinaria.
Art. 48. Cuando un condómino incumple con 3 cuotas, el condominio puede proceder con una demanda (incluso hasta llegar a embargo precautorio o remate).
Art. 62. Las sanciones serán impuestas por el administrador y revaloradas por la Asamblea General.
Recordemos que las reglas y las leyes sirven para darle un mejor órden a nuestra comunidad y a la ciudad, este ley no es la excepción y en definitiva debe ayudar para que las propiedades que estén construídas bajo un Régimen de Propiedad en Condominio estén más seguras, y haya protección del patrimonio tanto de los dueños como de la comunidad.